El actual alcalde, Francesc Fernández, era concejal de Urbanismo cuando el Gobierno presidido por Gloria Calero autorizó esta actuación urbanística que, por ilegal, ahora ha declarado nula el TSJCV

IP pedirá una Comisión de Investigación para depurar responsabilidades políticas por el affaire de la gasolinera

Viernes, 26 Junio 2015 19:43

gasodLa sentencia judicial ordena el cese de la actividad y el derribo de las instalaciones en un plazo de 20 días
 
Como consecuencia del giro que ha supuesto la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV con respecto al caso de la gasolinera de la rotonda de las vagonetas, y teniendo en cuenta las consecuencias económicas que tendría para el Ayuntamiento de Sagunto, si se llegara a materializar el fallo, el portavoz de Iniciativa Porteña, Manuel González Sánchez, anuncia que propondrá la constitución de una Comisión de Investigación para aclarar las responsabilidades políticas que se pudieran derivar de la sentencia del TSJCV.
 
Sobre tan contundente fallo judicial, el portavoz de IP, en declaraciones a este periódico señalaba: «Tras leer la sentencia, queda acreditado que el Ayuntamiento no actuó de forma adecuada y se observan ciertas irregularidades. El juez instructor ha hecho una exposición demoledora con la que justifica lo que algunos consideran una extralimitación judicial. Quiero recordar que nuestro grupo —prosigue González— ya denunció las irregularidades en la tramitación de la licencia ambiental de esta gasolinera. Aguantamos los insultos del entonces concejal de Urbanismo, señor Fernández, que se atrevió a manifestar que detrás de las acusaciones de Iniciativa Porteña había intereses particulares. Pero el tiempo ha puesto las cosas en sus sitio y ahora este señor deberá responder ante la comisión de investigación que plantearemos en cuanto se produzca el primer pleno ordinario».
 
Más adelante, el líder de IP resalta que la empresa que interpuso este recurso, también presentó otro procedimiento por la vía penal, pero desistió en el año 2009. «Probablemente —argumenta—, dado el resultado de este otro contencioso, en el caso de haber mantenido el procedimiento penal, el señor Fernández estaría imputado o habría sido encausado.Y yo me pregunto porqué esa filosofía de transparencia y responsabilidad, con la que tanto se llena la boca el señor alcalde, no se la aplica a sí mismo. La sentencia del TSJCV ha puesto de manifiesto que el entonces regidor de Urbanismo no actuó con esa limpieza que se debe exigir a todo cargo público, sea del PP, del PSOE o de Compromís».
 
En su línea argumental González entra en el fondo de la cuestión, indicando: «Entrando en el fondo del asunto, el problema fundamental radica en que se concedió la licencia ambiental a la gasolinera sin que cumpliera con los requisitos que marcaba la legalidad vigente en ese momento. No tenía la  Declaración de Interés Comunitario, ni la parcela contaba con los 5.000 metros necesarios para poder ubicar la gasolinera. Me consta que Quico Fernández fue advertido por quienes iban en aquel momento a levantar otra gasolinera en la zona. Sin embargo, el regidor de Urbanismo hizo caso omiso y siguió hacia delante con los trámites. Además —prosigue el representante de IP—, la Generalitat Valenciana presentó un contencioso contra el ayuntamiento de Sagunto por dar esa licencia sin la pertinente DIC que la Consellería había denegado en diversas ocasiones. Ese contencioso de la Generalitat fue retirado cuando el PP entró a gobernar, sin aportar razón alguna para la retirada».
 
Por último, González califica de temeraria la actuación de Francesc Fernández y se pregunta si actuó de esta manera porque tenía intereses particulares: «En resumidas cuentas, esta claro que Fernández actuó de manera temeraria y su irresponsabilidad puede terminar costándole muy cara al Ayuntamiento. Ahora mismo, habrá que ver de que manera se actúa para salvaguardar los intereses de los ciudadanos. Es posible que se pueda salvar la ejecución de la sentencia, pero lo que debe quedar bien claro es que el actual alcalde de Sagunto deberá responder al porqué de esta mala gestión. ¿Acaso él tenía intereses particulares?».
 
Actitud inadmisible
 
Por su parte, el portavoz del partido Popular, Sergio Muniesa Franco, califica de «inadmisible» que en el asunto de la gasolinera el equipo de Gobierno del señor Fernández, que al principio de la legislatura anunció que basaría su gestión en la transparencia, no considere necesario informar a la oposición, cuando dicho fallo judicial podría derivar en una reclamación económica millonaria.
 
En este sentido, Sergio Muniesa ha señalado que: «Es preocupante que hayan tenido que pasar dos semanas y su aparición en prensa para que, a preguntas de los portavoces de la oposición, se nos facilite una mínima explicación», se refiere Muniesa a la Junta de Portavoces de esta mañana, donde tanto él como el portavoz de IP, Manuel González, han tenido que preguntar sobre este asunto, en vista de que el Gobierno local, por iniciativa propia, no ha facilitado datos ni  pormenores sobre este asunto.
 
Recuerda Muniesa que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ordenado derribar en el plazo de 20 días una gasolinera en el Puerto de Sagunto tras anular una licencia ambiental y de edificación concedida por el Ayuntamiento de Sagunto en la legislatura 2003-2007, en la que el actual alcalde, Francesc Fernández, era el responsable del área de Urbanismo. Asimismo, añade que esta sentencia concede 20 días para el derribo de la gasolinera que amparaba dicha licencia y que podría derivar en una reclamación millonaria como ha ocurrido en otros supuestos similares.
 
Ante esta actuación del equipo de Gobierno «tan poco transparente» el portavoz del Partido Popular habla de un mal comienzo: «Es un mal comienzo para el señor Fernández y su equipo, quienes anuncian en sus acuerdos máxima información y transparencia. Desde luego, este bipartito del Compromís y la marca local de Podemos, inicia su periplo en el Gobierno con mal pie. Un mal inicio, y más, si tenemos en cuenta que su acuerdo programático de Gobierno dice basarse en los principios de transparencia y participación».  
 
Por último, Muniesa muestra su preocupación sobre las consecuencias de esta sentencia, si no se logra reconducir la situación: «las consecuencias de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de Gobierno, encabezado por el alcalde, nos preocupan en la medida que se trata de una sentencia firme contra la que no cabe recurso ordinario alguno, y sobre la que se plantea un incidente de nulidad y en la que se van a proponer a la propiedad intentos para legalizar la actividad, que eviten una potencial reclamación millonaria por daños, al revocar una licencia ambiental y de edificación concedida por el señor Fernández, en aquella época concejal de Urbanismo y hoy en día alcalde de nuestra ciudad», concluye Muniesa.
 
 

Un fallo judicial firme saca a la luz un regero de irregularidades cometidas para la puesta en marcha de la actividad

 
Carburantes Monterrey, S.L., empresa que tenía proyectada la instalación de una gasolinera en la rotonda de las vagonetas, inicio en 2007 un proceso judicial por vía contencioso administrativa, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, que otorgaban licencia de edificación y ambiental a la primera gasolinera instalada en la rotonda. El tribunal de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Valencia, en sentencia 503/2010 de 27 de septiembre, no admitió la demanda. Sin embargo, la empresa interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la instancia superior, en este caso, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.
 
El recurso de apelación motivó la revisión de la sentencia anterior, originando un nuevo pronunciamiento judicial firme, el 496, de 29 de mayo de 2015, que es el que declara nulos los acuerdos de la junta local de Gobierno. Efectivamente, en el fallo indica: «Estimar el recurso planteado por Carburantes Monterrey, S.L., contra “Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valencia, n.º 503/2010 de 27.09.2010, inadmitiendo el recurso (art. 69.c) de la Ley 29/1998) frente a acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto de 11.12.2006 y 22.11.2006 por el que se concede licencia ambiental de la actividad de estación de servicio en ronda Puerto de Sagunto, Polígono 69, parcela 27, y licencia de edificación”. SE REVOCA LA SENTENCIA EN CUANTO DECLARA LA INADMISIBILIDAD, entrando en el fondo, SE ESTIMA EL RECURSO Y ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS Y SE ORDENA LA CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD Y ELIMINACIÓN DE LAS OBRAS. Todo ello sin expresa condena de costas».
 
Uno de los aspectos más llamativos que figura en los antecedentes de hecho, en el penúltimo y último párrafo del apartado sexto, abordan las dimensiones de la parcela sobre la que se levantó la gasolinera. En este sentido, se indica que: «la medición acredita que la parcela de la gasolinera tiene 2.693,60 metros cuadrados de superficie y contando la superficie de las aceras 2.869,10 metros cuadrados. En definitiva, no es cierto el proyecto que se presentó para la licencia ambiental y de obras, donde constaba una parcela a disposición de los solicitantes de 3.753 metros cuadrados». En el siguiente y último párrafo del punto sexto se agrega que «la superficie del camino [se refiere a un camino de propiedad municipal] es de 182 metros cuadrados que habrá que restar a la superficie declarada por los propietarios, al igual que toda la superficie de titularidad municipal».
 
Como consecuencia de lo anterior, se concluye que la parcela carece de los 5.000 metros cuadrados que exige la ley de Suelo No Urbanizable (Ley 10/2004), y tampoco cuenta con los 3.300 metros cuadrados que computó el Ayuntamiento por exigencias del Plan general de Ordenación Urbana de Sagunto. O sea, que ni ocupando suelo público se reunía la extensión de terreno mínima exigida por la ley.
 
En este sentido cabría recordar que en 2007 se denunció la desa­parición del informe municipal de topografía, donde se recogían las medidas exactas de la parcela. Es más, la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, con fecha 5 de diciembre de 2007, ya dirigida por el PP, acordó incoar expediente para recuperar los 182 metros cuadrados de camino municipal, ocupados ilegalmente por la empresa promotora de la estación de servicio.
 
Más adelante, la sentencia, en su página 9, deja claro que «al tribunal no le interesan los anteriores precedentes, ni se trata de adaptar ningún procedimiento, hemos de estar a la fecha de solicitud de la licencia de obra y actividad, es decir, el 13 de octubre de 2006». De esta manera, queda desmontada la argumentación municipal de que se podía acoger a la ley anterior, ya extinguida. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.
 
Ante esta complicada situación, la representación legal de la empresa propietaria de la gasolinera se ha reunido esta semana con el alcalde de la ciudad, Francesc Fernández, que fue el que, siendo concejal de Urbanismo en la legislatura 2003-2007, tramitó este expendiente, a todas luces irregular, según se desprende del propio fallo. La empresa considera desproporcionado el pronunciamiento judicial, mientras que el Ayuntamiento trata de impedir su cumplimiento, puesto que de llevar a término la ejecución de sentencia,  que implicaria la demolición de la gasolinera y el consiguiente cese de la actividad, el municipio tendría que afrontar indemnizaciones muy cuantiosas, de varios millones de euros, tanto por la inversión realizada para construir esas instalaciones, como por el lucro cesante originado.
 
Téngase en cuenta que el Ayuntamiento de Sagunto, a pesar de que la parcela no reunía la extensión necesaria y  pese a ocupar suelo de propiedad municipal, terminó concediendo las licencias a la empresa que, desde entonces, explota esta estación de servicio.
 
En el pleno municipal del 29 de marzo de 2007, Marcelino Gil Gandía, entonces concejal de Segregación Porteña, ya pronosticó lo que ocurriría por dar licencia para esa gasolinera, en las condiciones que se hizo: «ha sido una metedura de pata, por parte del equipo de Gobierno, que puede tener un desenlace que perjudique al Ayuntamiento, con responsabilidades económicas muy fuertes».
 
Se refería Gil a que si se dejaban sin efecto las licencias de la gasolinera por un pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento de Sagunto tendría que indemnizar a Bip Bip Business, S.L.: «Lo que está construido vale mucho dinero. El equipo de Gobierno ha corrido un riesgo, dando esa licencia, que pienso era innecesario», concluyó el edil segregacionista.
 
Así las cosas, el Ayuntamiento de Sagunto se encuentra en este momento en la situación que vaticinó el propio Marcelino Gil, de ahí que intente paralizar ese mazazo judicial que implicaría indemnizaciones millonarias. Es por este motivo por el que la Junta Local de Gobierno de este viernes ha tomado el acuerdo de «promover un incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia», lo que en el propio equipo jurídico del consistorio plantea dudas muy severas sobre su efectividad.
 
gaso2Imagen tomada en abril de 2007, con la estación de servicio todavía en obras 

Se buscó cobertura en una ley derogada para dar viabilidad a la estación de servicio

 
La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, en sus sesiones del 22-11-2006 y 11-12-2006, concedió, respectivamente, la licencia de edificación y la licencia ambiental para la actividad de estación de servicio a la empresa promotora de la misma: BIP BIP Business, S.L., todo ello, en base a las disposiciones de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable, que en esa fecha ya estaba derogada, al entrar en vigor la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo no Urbanizable.
 
No obstante, los técnicos municipales que redactaron los informes, sostenían que era de aplicación la Ley 4/1992 porque cuando BIP BIP Business, S.L. inició los trámites para instalar el área de servicio, todavía estaba vigente la citada norma: «el régimen jurídico de la presente solicitud, dado el momento de la misma, antes de la Ley 10/2004 es el de la ley 4/1992» señalaba el 11 de octubre de 2005 en un informe, uno de los técnicos municipales. Este argumento ha quedado absolutamente desautorizado por la sentencia judicial firme.
 
Por su parte, la Generalitat Valenciana recurrió el acuerdo de la Junta de Gobierno ante los tribunales por considerarlo ilegal, al ser evidente que: «la licencia no cuenta con la Declaración de Interés Comunitario, preceptiva al tratarse de una construcción en suelo no urbanizable, por lo que procede la impugnación de la misma». De esta forma, la Generalitat Valenciana hacía referencia a este requisito indispensable, que debía de otorgar la propia Conselleria de Territorio y Vivienda de acuerdo con la Ley 10/2004, de 9 de diciembre y no a la derogada Ley 4/1992, que es a la que se acogía el Ayuntamiento de Sagunto.
 
La empresa Carburantes Monterrey, S.L., que pretendía instalar otra gasolinera en la misma rotonda, en la querella presentada contra tres miembros del equipo de Gobierno y dos técnicos municipales, relataba que la derogada Ley 4/1992 sí distinguía entre área de servicio y Gasolinera.
 
En este sentido indicaba que la primera solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Sagunto por BIP BIP Business, S.L. era para área de servicio y que al ser denegada ésta en varias ocasiones por la propia Conselleria de Territorio y Vivienda, la citada compañía realizó una nueva solicitud para gasolinera, aunque cuando se inició este segundo expediente, el 13 de octubre de 2006, según recoge la sentencia judicial, ya había entrado en vigor la Ley 10/2004.
 
Asimismo, la Generalitat y Carburantes Monterrey, S.L. coincidían al señalar que el Ayuntamiento de Sagunto había incumplido el artículo 269 de su propio PGOU, ya que es requisito indispensable para este tipo de actividades en suelo no urbanizable, que la parcela tenga una superficie de 5.000 metros cuadrados y en este caso el terreno sobre el que se construyó la gasolinera sólo alcanzaba los 3.753 metros cuadrados. Sin embargo, ha quedado acreditado en sede judicial que este dato era falso, puesto que la parcela, contando las aceras y el suelo de propiedad municipal ocupado ilegalmente, se quedaba lejos de los 3.753 metros de superficie.
 
Es más, según la empresa que interpuso la querella, el Ayuntamiento tampoco tuvo en cuenta los «criterios de zonificación para el uso de gasolineras y áreas de servicio», aprobados en la sesión municipal ordinaria del 29 de junio de 2006, entre los que se encuentra el de la superficie mínima de 5.000 metros cuadrados. Los servicios jurídicos de la empresa que presentó la querella se reafirmaban en la ilegalidad de las actuaciones al asegurar que: «En conclusión, el acuerdo de 11 de diciembre de 2006, mediante el cual se conceden las licencias ambiental y de edificación para estación de servicio es nulo de pleno derecho por vulnerar radicalmente los artículos 269, y 271 del PGOU de Sagunto, los artículos 27 y 32 de la Ley 10/2004 de suelo no urbanizable, artículos 193.2 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana y el artículo 51 de la Ley 2/06 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental».
 
Datos más destacados
 
• Con fecha 16 de febrero de 2007, la Abogacía General de la Generalitat Valenciana interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 22 de noviembre de 2006, «por el que se concedió a la mercantil BIP BIP BUSINESS, S.L. licencia ambiental y de  edificación para actividad de gasolinera, con emplazamiento en suelo no urbanizable».
 
• El 29 de marzo de 2007 el entonces concejal de Urbanismo, Francesc Fernández, hoy alcalde de Sagunto, admitió en el pleno municipal que en el caso de la licencia a la gasolinera del barrio del Ferroland, se podía haber equivocado el equipo de Gobierno a la hora de concederla, pero que este error en absoluto obedece a intereses ocultos, ni a corruptelas: «en este Ayuntamiento nos podemos equivocar, pero las cosas se hacen de la forma más honesta posible».
 
• El 4 de abril de 2007, tuvo entrada en el registro de los Juzgados de Sagunto una querella presentada por la empresa Carburantes Monterrey, S.L. contra la Alcaldesa de Sagunto, Gloria Calero, el concejal de Actividades, José Luis Chover, el edil de Urbanismo Francesc Fernández Carrasco y los técnicos municipales que ostentaban en aquella épocas  las jefaturas de las secciones de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento saguntino. La citada mercantil promovió esta acción legal por la presunta comisión de un «delito contra la ordenación del territorio y de cohecho».
 
• El 2 de mayo de 2007, el Fiscal Jefe de la Fiscalía de TSJCV, Ricard Cabedo Nebot, al encontrarse indicios de delito en las diligencias de investigación penal,  ordenó su remisión al Juzgado de Instrucción Decano de Sagunto. Los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía por el grupo municipal de Segregación Porteña.
 
• En diciembre de 2007 el Ayuntamiento de Sagunto dio la razón a Carburos Monterrey, S.L. en la denuncia presentada por la ocupación ilegal de suelo público de la gasolinera. El Consistorio ordenó a la propietaria de la estación de servicio, Bip Bip business, SL, que abandonara el terreno ocupado ilegalmente y que restituyera la zona a su estado inicial. El Departamento de Patrimonio y Contratación promovió un expediente para recuperar el tramo del camino público municipal Dels sis catons, ocupado por la gasolinera. El documento establecía que Bip Bip business, S.L. pavimentó sin autorización un tramo de terreno municipal de 182 m2, y utilizó ese suelo sin licencia para su uso, como acceso de vehículos a sus instalaciones.

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Modificado por última vez en Sábado, 11 Julio 2015 00:55

 

 

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